INGENIERIA AMBIENTAL

La ingeniería ambiental es la rama de la ingeniería que estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible o desarrollo sustentable.



La ingeniería ambiental contribuye a mantener la capacidad de sostenimiento del planeta y a garantizar, mediante la conservación y preservación de los recursos naturales, una mejor calidad de vida para la generación actual y para las generaciones futuras. Esta disciplina, en pleno desarrollo, ve cada vez más claro su objetivo y ha venido consolidándose como una necesidad, ya que proporciona una serie de soluciones propicias para enfrentar la actual crisis ecológica que vive el planeta. Por esto, es considerada por muchas personas como una profesión de gran futuro.




jueves, 10 de febrero de 2011

TIPOS DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD LABORAL:

Es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por AT Y EP.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un AT o EP.

RESPONSABILIDAD PENAL

 Surge del titular del delito hacia al afectado (personalizado).
 Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible
 En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
 El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

 Por incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas, el empleador responde con multas o cierre de la empresa.
 El empleador es sancionado si en el accidente hubo violaciones o incumplimientos.(normas de SO, falta de EPP, no inducción, mal funcionamiento o inexistencia del PSO).


LEY 1010 DE 2006 (ACOSO LABORAL)

Acoso laboral

“Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“

Modalidades de acoso laboral

Maltrato Laboral:

 Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
 Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
 Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

Persecución Laboral:
Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

Discriminación Laboral:
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

Inequidad Laboral:
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Entorpecimiento Laboral:
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

Desprotección Laboral:
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Conductas que constituyen acoso laboral

• Agresión física.
• Expresiones hostiles
• Injustificadas amenazas de despido
• Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
• Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
• Alusión pública a hechos íntimos
• Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
• Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
• Trato discriminatorio.
• Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
• Injurias (es posible que sean anónimas)

Conductas que no constituyen acoso laboral

• Actos para ejercer potestad disciplinaria.
• Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
• Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
• Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
• Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
• Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
• Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

NORMATIVIDAD Y LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL

BASES LEGALES


 Ley 9 de 1979 (Enero 24).(Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones)
 Ley 100 de 1993 (reglamentación sobre seguridad social y salud ocupacional en Colombia)
 Decreto 1295 de 1994 (Junio 22). (Organización y Administración del sistema R.P.)
 Ley 776 de 2002 (Diciembre17)(Normas sobre la organización, administración y prestaciones del SRP)
 Ley 1010 de 2006 (Reglamenta la Ley de acoso Laboral)
 Resolución 1401 de 2007 (por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo).
 Resolución 1956 de 2008 (Se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco).
 Resolución 3673 de 2008 (Reglamentación el trabajo seguro en alturas)


Administradora de Riesgos Profesionales ARP (Funciones, servicios que prestan las ARP)

Red de protección laboral que ampara a las empresas que se afilien al sistema contra los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

Funciones:

º Afiliar a los trabajadores.
º Administrar las cotizaciones hechas al S. G.R.P
º Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
º Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.

Prestaciones Asistenciales:

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá Derecho, según sea el caso, a:

• Atención inicial de urgencias prestada en cualquier institución Prestadora de Servicios de Salud.
• Atención medico-asistencial por la Entidad Promotora de Salud donde este afiliado el trabajador que comprende asistencia medica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalaria y odontológica.
• Rehabilitación física y profesional.
• Servicio de diagnostico y tratamiento.
• Elaboración, reparación y reposición de prótesis y ortesis

Prestaciones económicas

Incapacidad Temporal:
Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnostico de la enfermedad profesional.

Incapacidad permanente parcial
Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, determinándole una perdida definitiva de la capacidad laboral.

Pensión de invalidez
Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de Trabajo o enfermedad profesional.

Pensión de sobrevivientes
Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser:
 El cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente.
 Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte: y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante.
 A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres.
 A falta de cónyuge. Compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos.
• Auxilio funerario
Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.

jueves, 3 de junio de 2010

SALUD OCUPACIONAL



La salud ocupacional es el conjunto de medidas o acciones dirigidas a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones. Se puede definir también como el conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a Proteger a los trabajadores de los riesgos de su ocupación y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones Fisiológicas o psico-fisiológica. Este conjunto de actividades multidisciplinarias involucra ciencias como la medicina, física, química, ingenierías, economía, sicología, derecho, entre otras.

Objetivos de la Salud Ocupacional

 Proteger la salud de los trabajadores
 Mejorar la actitud de los trabajadores y empleadores frente a los riesgos profesionales mediante actividades de promoción y educación
 Asesorar a las empresas para que mejoren las condiciones de trabajo con el objeto de reducir los accidentes y las enfermedades profesionales

RIESGOS PROFESIONALES

Son riesgos profesionales los factores que influyen en la ocurrencia de accidentes producidos por consecuencia directa del trabajo o la labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el gobierno nacional.

Accidente de Trabajo

Es todo suceso repentino, por causa o con ocasión del trabajo, que produzca una lesión orgánica, perturbación funcional, una invalidez o muerte. (Establecido por el Decreto 1295 de 1994).

La Comunidad Andina de Naciones amplio esta definición de la siguiente manera, a partir de la decisión 584 de 2004:
“Es todo suceso repentino, por causa o con ocasión del trabajo, que produzca una lesión orgánica, perturbación funcional, una invalidez o muerte, durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.”

Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.


Enfermedad Profesional

Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. (Dec. 1295/94 art. 11)
Una enfermedad profesional se determina de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 1832 DE 1994 (TABLA E. P)

SUB-PROGRAMAS DE LA SALUD OCUPACIONAL

 Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo
 Subprograma de Higiene Industrial
 Subprograma de Seguridad Industrial

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

Tiene como finalidad la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su condición fisiológica y psico-fisiologica. Dentro de las actividades propias de este subprograma tenemos:

 Capacitaciones y Promoción del autocuidado
 Tomar medidas de prevención (ej: evitar enfermedades de transmisión sexual)
 Tomar medidas de control (ej: evitar el uso de alcohol y drogas)
 Realización de chequeos médicos para verificar que los trabajadores se encuentren vacunados
 Tener en cuenta los riesgos de tipo biológico, los cuales se puedan encontrar expuestos los trabajadores (picaduras, mordeduras, etc)

Así mismo, este subprograma contiene elementos fundamentales para la prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, control y educación en salud al trabajador.

El subprograma de medicina del trabajo contiene estas actividades fundamentales:

 Exámenes médicos ocupacionales de ingreso, para conocer el estado físico y mental de los nuevos trabajadores, al igual que el examen médico de egreso, para confirmar el estado de salud del trabajador cuando este se retire de la empresa.
 Actividades de vigilancia epidemiológica y enfermedades profesionales, para observar la salud de los trabajadores, con relación a los riesgos ocupacionales a los cuales está expuesto. Dentro de estas actividades de vigilancia epidemiológica más importantes tenemos:
• Auditivo (prevención de pérdida de audición, concientización a los trabajadores del uso de los elementos de protección personal adecuado).
• Visual (prevención de lesiones y enfermedades en los ojos)
• Respiratorio (prevención de enfermedades en las vías respiratorias)
• Ergonómico (prevención de lumbalgias y lesiones osteomusculares)

Historia clínica ocupacional

Documento en el que se consigna el historial médico del trabajador y los factores de riesgo a los que estuvo expuesto en oficios anteriores. Debe realizarse con el examen de ingreso y revaluarse cada año con los exámenes periódicos de salud o al retirarse el empleado de la empresa. Debe tener dos copias, una para la empresa y otra para el trabajador.

LEY 99 DE 1993




Después de la promulgación de la Constitución Nacional de Colombia de 1991, en cuanto a la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente (artículos 78, 79 y 80), el congreso de la república adopta una ley en donde se cristaliza la responsabilidad del estado y de las personas que hacen parte del mismo, para la protección del medio y mediante sus facultades legales, crear mecanismos para evitar los impactos ambientales negativos y asi tomar conciencia de responsabilidad ambiental, esta es la Ley 99 de 1993, en donde se crea un nuevo ministerio dentro del poder ejecutivo en Colombia, el Ministerio del Medio Ambiente.


En resumen esta ley dice:

ARTÍCULO l. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

• El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
• La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
• Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
• Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
• En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
• La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón
• para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
• El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
• El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
• La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
• La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
• Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
• El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
• Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
• Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

ARTÍCULO 2.- Creación y Objetivos del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Créase el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 3.- Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Artículo 5, Funciones del Ministerio del Medio Ambiente
Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que señalan en el título VIII (de las licencias ambientales) de la presente Ley.


Artículo 50, De la Licencia Ambiental
Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los R.N.R y al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje requerirán de una licencia ambiental.


Artículo 57, Del Estudio de Impacto Ambiental
Se entiende por E.I.A el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el que solicita una licencia ambiental.

Que contiene el E.I.A

• Información sobre la localización del proyecto
• Información de los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva actividad.
• La evaluación de los impactos que puedan producirse
• El diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos
• El plan de manejo ambiental de la obra.
• La autoridad ambiental fijará los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental.

Artículo 69, Del Derecho a Intervenir los procedimientos Administrativos Ambientales

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Impacto Ambiental

Cualquier alteración en el sistema ambiental físico, químico, biológico, cultural y socioeconómico que pueda ser atribuido a actividades humanas relacionadas con las necesidades de un proyecto.

Plan de Manejo Ambiental

Es el documento que producto de una evaluación ambiental establece, de manera detallada:
Las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto.

Un Plan de Manejo Ambiental deberá contener lo siguiente: Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto en el medio ambiente o a las comunidades durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto.


Dentro de esta ley, podemos encontrar que acá en Colombia existen instituciones que prestan colaboración especial al Ministerio de Medio Ambiente, y al mismo tiempo prestan su apoyo en los campos científico y humanístico, para así poder tener una muy buena armonía entre el hombre y el medio ambiente. Estas instituciones son las siguientes:



Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.

El Articulo 17 de la Ley 99 de 1993 establece lo siguiente:

Créase el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el cual se organizará como un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

El IDEAM deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

• Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt".
El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" tendrá a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos y de los hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación. El Instituto deberá crear, en las regiones no cubiertas por otras entidades especializadas de investigación de que trata la presente Ley, estaciones de investigación de los macrosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Las investigaciones que el Instituto adelante y el banco de información que de ellas resulte, serán la base para el levantamiento y formación del inventario nacional de la biodiversidad.

Trasládense al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" las funciones que en investigación sobre recursos bióticos venía ejerciendo el INDERENA, así como la información, instalaciones, archivos, laboratorios y demás elementos con este relacionado.

Se mencionan esos dos institutos principalmente, ya que estos tienen jurisdicción y competencia a nivel nacional; existen otras instituciones que tienen funciones similares a los antes mencionados, pero ubicados en zonas especiales y de importancia medio ambiental, como lo son:
• Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI".
• Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".
• Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR

Dentro de esta ley, y de forma especial, cabe anotar que existen en nuestro país entidades de orden pública y de naturaleza jurídica, quienes se encargan de hacer cumplir las ordenanzas y requerimientos que requieren para proteger el medio ambiente y la no afectación de los recursos y alterando así el funcionamiento y la armonía de los ecosistemas en cada región del país, estas entidades son las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES.

El artículo 23 de la ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales:

Artículo 23º.- Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Articulo 30. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Dentro de sus múltiples funciones, las Corporaciones Autónomas Regionales se encargan de:

• Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
• Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
• Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables
• Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;
Entre otras 30 funciones más (…)…


Dentro de nuestro departamento, podemos encontrar la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, tiene su sede principal en la ciudad de Sincelejo y su jurisdicción comprende el territorio del Departamento de Sucre, con excepción de los municipios que están dentro de la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y del San Jorge, CORPOMOJANA.
Esta última tiene un trato especial, ya que se encuentra demilitada por la subregión de la Mojana, rica en recursos hídricos y con gran biodiversidad, la ley 99 de 1993 la establece de la siguiente manera:

Artículo 41º.- De la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, CORPOMOJANA. Créase la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, CORPOMOJANA, como una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente en la zona de la Mojana y del Río San Jorge, ejercerá actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, del ecosistema de las cuencas hidrográficas del Río Magdalena, Río Cauca y Río San Jorge en esta región, dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio y propiciar, con la colaboración de las entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y la conservación de los recursos de la Mojana y el San Jorge.

La jurisdicción de CORPOMOJANA comprenderá el territorio de los municipios de Majagual, Sucre, Guaranda, San Marcos, San Benito, La Unión y Caimito del Departamento de Sucre. Tendrá su sede en el Municipio de San Marcos.

DECRETO 2811 DE 1974


Con base en las facultades extraordinarias concedidas en la Ley 23 de 1973 se expide el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Tales recursos son: la atmósfera y el espacio aéreo Nacional; las aguas; la tierra; el suelo y el subsuelo; la flora; la fauna; las fuentes primarias de energía no agotables; las pendientes topográficas con potencial energético; los recursos geotérmicos; los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República; los recursos del paisaje; la defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales; y los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él denominados en este Código elementos ambientales (residuos, basuras, desechos y desperdicios; el ruido; las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; y los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental).

Este decreto centró su atención en los recursos hídricos y biológicos y sólo planteó algunos aspectos preliminares alrededor del tema de la contaminación atmosférica.

Este Código tiene por objeto:

1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.

viernes, 19 de marzo de 2010

LEGISLACION AMBIENTAL EN COLOMBIA

En Colombia la legislación ambiental ha tenido un importante desarrollo en las ultimas tres décadas, en especial, a partir de la Convención de Estocolmo de 1972, cuyos principios se acogieron en el Código de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974). Éste se constituyó en uno de los primeros esfuerzos en Iberoamérica para expedir una normatividad integral sobre el medio ambiente.

Luego, en 1991, como fruto de la nueva Constitución Política colombiana, se redimensionó la protección medio ambiental, elevándola a la categoría de derecho colectivo y dotándola de mecanismos de protección por parte de los ciudadanos, en particular, a través de las acciones populares o de grupo y, excepcionalmente, del uso de las acciones de tutela y de cumplimiento.

En desarrollo de los nuevos preceptos constitucionales, y de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, de Río de Janeiro en 1992, se expidió la Ley 99 de 1993, que conformó el Sistema Nacional Ambiental (Sina) y creó el Ministerio del Medio Ambiente como su ente rector. Con esta ley quiere dársele a la gestión ambiental en Colombia una dimensión sistemática, descentralizada, participativa, multiétnica y pluricultural.

Dentro de este marco se creó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), como una de las entidades que conforman el Sina. Su función principal es ser el ente científico y técnico encargado de hacer el levantamiento de la información ambiental y el seguimiento al estado de los recursos naturales que constituyen el patrimonio ambiental del país.

Con este fin, el Ideam tiene la función de ser el nodo central del Sistema de Información Ambiental, en el que se obtiene, procesa y analiza la información ambiental necesaria para que las autoridades ambientales competentes formulen las políticas y adopten las regulaciones en el nivel nacional y regional.

LOS ECOSISTEMAS

Un ecosistema es un sistema natural vivo que está formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico en donde se relacionan, biotopo. Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat.

TIPOS DE ECOSISTEMAS

Ecosistema terrestre:


Aproximadamente una cuarta parte de la superficie terrestre está formada por los continentes e islas que son la porción seca del planeta. Allí tiene asiento los ecosistemas terrestres continentales, la mayoría de los cuales se localizan en el hemisferio norte. Las alturas de la masa terrestre se elevan desde el nivel del mar hasta elevaciones montañosas de aproximadamente 9000 mts. De altitud como el monte Everest en el Himalaya.
La mayoría de los seres vivos terrestres se distribuyen en los primeros 6700 mts. Aunque se han hallado esporas de bacterias y hongos en la atmósfera a mayores alturas.

Ecosistema acuático:

Los ecosistemas acuáticos incluyen las aguas de los océanos y las aguas continentales dulces o saladas. La oceanografía se ocupa del estudio de los primeros y limnología de los segundos. En este último grupo no solo se consideran los ecosistemas de agua corriente y los de agua quieta, sino también los microhabitats acuosos de manantiales, huecos de árboles e incluso las cavidades de plantas donde se acumula agua. Cada uno de estos cuerpos de agua tiene estructuras y propiedades físicas particulares con relación a la luz, la temperatura, las olas, las corrientes y la composición química, así como diferentes tipos de organizaciones ecológicas y de distribución de los organismos.