INGENIERIA AMBIENTAL

La ingeniería ambiental es la rama de la ingeniería que estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible o desarrollo sustentable.



La ingeniería ambiental contribuye a mantener la capacidad de sostenimiento del planeta y a garantizar, mediante la conservación y preservación de los recursos naturales, una mejor calidad de vida para la generación actual y para las generaciones futuras. Esta disciplina, en pleno desarrollo, ve cada vez más claro su objetivo y ha venido consolidándose como una necesidad, ya que proporciona una serie de soluciones propicias para enfrentar la actual crisis ecológica que vive el planeta. Por esto, es considerada por muchas personas como una profesión de gran futuro.




jueves, 3 de junio de 2010

LEY 99 DE 1993




Después de la promulgación de la Constitución Nacional de Colombia de 1991, en cuanto a la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente (artículos 78, 79 y 80), el congreso de la república adopta una ley en donde se cristaliza la responsabilidad del estado y de las personas que hacen parte del mismo, para la protección del medio y mediante sus facultades legales, crear mecanismos para evitar los impactos ambientales negativos y asi tomar conciencia de responsabilidad ambiental, esta es la Ley 99 de 1993, en donde se crea un nuevo ministerio dentro del poder ejecutivo en Colombia, el Ministerio del Medio Ambiente.


En resumen esta ley dice:

ARTÍCULO l. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

• El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
• La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
• Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
• Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
• En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
• La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón
• para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
• El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
• El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
• La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
• La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
• Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
• El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
• Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
• Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

ARTÍCULO 2.- Creación y Objetivos del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Créase el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 3.- Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Artículo 5, Funciones del Ministerio del Medio Ambiente
Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que señalan en el título VIII (de las licencias ambientales) de la presente Ley.


Artículo 50, De la Licencia Ambiental
Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los R.N.R y al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje requerirán de una licencia ambiental.


Artículo 57, Del Estudio de Impacto Ambiental
Se entiende por E.I.A el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el que solicita una licencia ambiental.

Que contiene el E.I.A

• Información sobre la localización del proyecto
• Información de los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva actividad.
• La evaluación de los impactos que puedan producirse
• El diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos
• El plan de manejo ambiental de la obra.
• La autoridad ambiental fijará los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental.

Artículo 69, Del Derecho a Intervenir los procedimientos Administrativos Ambientales

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Impacto Ambiental

Cualquier alteración en el sistema ambiental físico, químico, biológico, cultural y socioeconómico que pueda ser atribuido a actividades humanas relacionadas con las necesidades de un proyecto.

Plan de Manejo Ambiental

Es el documento que producto de una evaluación ambiental establece, de manera detallada:
Las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto.

Un Plan de Manejo Ambiental deberá contener lo siguiente: Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto en el medio ambiente o a las comunidades durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto.


Dentro de esta ley, podemos encontrar que acá en Colombia existen instituciones que prestan colaboración especial al Ministerio de Medio Ambiente, y al mismo tiempo prestan su apoyo en los campos científico y humanístico, para así poder tener una muy buena armonía entre el hombre y el medio ambiente. Estas instituciones son las siguientes:



Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.

El Articulo 17 de la Ley 99 de 1993 establece lo siguiente:

Créase el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el cual se organizará como un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

El IDEAM deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

• Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt".
El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" tendrá a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos y de los hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación. El Instituto deberá crear, en las regiones no cubiertas por otras entidades especializadas de investigación de que trata la presente Ley, estaciones de investigación de los macrosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Las investigaciones que el Instituto adelante y el banco de información que de ellas resulte, serán la base para el levantamiento y formación del inventario nacional de la biodiversidad.

Trasládense al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" las funciones que en investigación sobre recursos bióticos venía ejerciendo el INDERENA, así como la información, instalaciones, archivos, laboratorios y demás elementos con este relacionado.

Se mencionan esos dos institutos principalmente, ya que estos tienen jurisdicción y competencia a nivel nacional; existen otras instituciones que tienen funciones similares a los antes mencionados, pero ubicados en zonas especiales y de importancia medio ambiental, como lo son:
• Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI".
• Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".
• Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR

Dentro de esta ley, y de forma especial, cabe anotar que existen en nuestro país entidades de orden pública y de naturaleza jurídica, quienes se encargan de hacer cumplir las ordenanzas y requerimientos que requieren para proteger el medio ambiente y la no afectación de los recursos y alterando así el funcionamiento y la armonía de los ecosistemas en cada región del país, estas entidades son las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES.

El artículo 23 de la ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales:

Artículo 23º.- Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Articulo 30. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Dentro de sus múltiples funciones, las Corporaciones Autónomas Regionales se encargan de:

• Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
• Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
• Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables
• Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;
Entre otras 30 funciones más (…)…


Dentro de nuestro departamento, podemos encontrar la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, tiene su sede principal en la ciudad de Sincelejo y su jurisdicción comprende el territorio del Departamento de Sucre, con excepción de los municipios que están dentro de la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y del San Jorge, CORPOMOJANA.
Esta última tiene un trato especial, ya que se encuentra demilitada por la subregión de la Mojana, rica en recursos hídricos y con gran biodiversidad, la ley 99 de 1993 la establece de la siguiente manera:

Artículo 41º.- De la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, CORPOMOJANA. Créase la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, CORPOMOJANA, como una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente en la zona de la Mojana y del Río San Jorge, ejercerá actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, del ecosistema de las cuencas hidrográficas del Río Magdalena, Río Cauca y Río San Jorge en esta región, dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio y propiciar, con la colaboración de las entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y la conservación de los recursos de la Mojana y el San Jorge.

La jurisdicción de CORPOMOJANA comprenderá el territorio de los municipios de Majagual, Sucre, Guaranda, San Marcos, San Benito, La Unión y Caimito del Departamento de Sucre. Tendrá su sede en el Municipio de San Marcos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario