• RESPONSABILIDAD LABORAL:
Es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por AT Y EP.
• RESPONSABILIDAD CIVIL:
Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un AT o EP.
• RESPONSABILIDAD PENAL
Surge del titular del delito hacia al afectado (personalizado).
Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible
En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Por incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas, el empleador responde con multas o cierre de la empresa.
El empleador es sancionado si en el accidente hubo violaciones o incumplimientos.(normas de SO, falta de EPP, no inducción, mal funcionamiento o inexistencia del PSO).
LEY 1010 DE 2006 (ACOSO LABORAL)
• Acoso laboral
“Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
Modalidades de acoso laboral
• Maltrato Laboral:
Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
• Persecución Laboral:
Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
• Discriminación Laboral:
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
• Inequidad Laboral:
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
• Entorpecimiento Laboral:
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
• Desprotección Laboral:
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Conductas que constituyen acoso laboral
• Agresión física.
• Expresiones hostiles
• Injustificadas amenazas de despido
• Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
• Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
• Alusión pública a hechos íntimos
• Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
• Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
• Trato discriminatorio.
• Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
• Injurias (es posible que sean anónimas)
Conductas que no constituyen acoso laboral
• Actos para ejercer potestad disciplinaria.
• Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
• Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
• Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
• Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
• Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
• Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
jueves, 10 de febrero de 2011
NORMATIVIDAD Y LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL
BASES LEGALES
Ley 9 de 1979 (Enero 24).(Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones)
Ley 100 de 1993 (reglamentación sobre seguridad social y salud ocupacional en Colombia)
Decreto 1295 de 1994 (Junio 22). (Organización y Administración del sistema R.P.)
Ley 776 de 2002 (Diciembre17)(Normas sobre la organización, administración y prestaciones del SRP)
Ley 1010 de 2006 (Reglamenta la Ley de acoso Laboral)
Resolución 1401 de 2007 (por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo).
Resolución 1956 de 2008 (Se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco).
Resolución 3673 de 2008 (Reglamentación el trabajo seguro en alturas)
Administradora de Riesgos Profesionales ARP (Funciones, servicios que prestan las ARP)
Red de protección laboral que ampara a las empresas que se afilien al sistema contra los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
Funciones:
º Afiliar a los trabajadores.
º Administrar las cotizaciones hechas al S. G.R.P
º Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
º Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.
Prestaciones Asistenciales:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá Derecho, según sea el caso, a:
• Atención inicial de urgencias prestada en cualquier institución Prestadora de Servicios de Salud.
• Atención medico-asistencial por la Entidad Promotora de Salud donde este afiliado el trabajador que comprende asistencia medica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalaria y odontológica.
• Rehabilitación física y profesional.
• Servicio de diagnostico y tratamiento.
• Elaboración, reparación y reposición de prótesis y ortesis
Prestaciones económicas
• Incapacidad Temporal:
Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnostico de la enfermedad profesional.
• Incapacidad permanente parcial
Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, determinándole una perdida definitiva de la capacidad laboral.
• Pensión de invalidez
Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de Trabajo o enfermedad profesional.
• Pensión de sobrevivientes
Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser:
El cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente.
Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte: y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres.
A falta de cónyuge. Compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos.
• Auxilio funerario
Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
Ley 9 de 1979 (Enero 24).(Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones)
Ley 100 de 1993 (reglamentación sobre seguridad social y salud ocupacional en Colombia)
Decreto 1295 de 1994 (Junio 22). (Organización y Administración del sistema R.P.)
Ley 776 de 2002 (Diciembre17)(Normas sobre la organización, administración y prestaciones del SRP)
Ley 1010 de 2006 (Reglamenta la Ley de acoso Laboral)
Resolución 1401 de 2007 (por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo).
Resolución 1956 de 2008 (Se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco).
Resolución 3673 de 2008 (Reglamentación el trabajo seguro en alturas)
Administradora de Riesgos Profesionales ARP (Funciones, servicios que prestan las ARP)
Red de protección laboral que ampara a las empresas que se afilien al sistema contra los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
Funciones:
º Afiliar a los trabajadores.
º Administrar las cotizaciones hechas al S. G.R.P
º Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
º Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.
Prestaciones Asistenciales:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá Derecho, según sea el caso, a:
• Atención inicial de urgencias prestada en cualquier institución Prestadora de Servicios de Salud.
• Atención medico-asistencial por la Entidad Promotora de Salud donde este afiliado el trabajador que comprende asistencia medica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalaria y odontológica.
• Rehabilitación física y profesional.
• Servicio de diagnostico y tratamiento.
• Elaboración, reparación y reposición de prótesis y ortesis
Prestaciones económicas
• Incapacidad Temporal:
Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnostico de la enfermedad profesional.
• Incapacidad permanente parcial
Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, determinándole una perdida definitiva de la capacidad laboral.
• Pensión de invalidez
Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de Trabajo o enfermedad profesional.
• Pensión de sobrevivientes
Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser:
El cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente.
Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte: y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres.
A falta de cónyuge. Compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos.
• Auxilio funerario
Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
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