INGENIERIA AMBIENTAL

La ingeniería ambiental es la rama de la ingeniería que estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible o desarrollo sustentable.



La ingeniería ambiental contribuye a mantener la capacidad de sostenimiento del planeta y a garantizar, mediante la conservación y preservación de los recursos naturales, una mejor calidad de vida para la generación actual y para las generaciones futuras. Esta disciplina, en pleno desarrollo, ve cada vez más claro su objetivo y ha venido consolidándose como una necesidad, ya que proporciona una serie de soluciones propicias para enfrentar la actual crisis ecológica que vive el planeta. Por esto, es considerada por muchas personas como una profesión de gran futuro.




jueves, 10 de febrero de 2011

TIPOS DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD LABORAL:

Es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por AT Y EP.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un AT o EP.

RESPONSABILIDAD PENAL

 Surge del titular del delito hacia al afectado (personalizado).
 Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible
 En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
 El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

 Por incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas, el empleador responde con multas o cierre de la empresa.
 El empleador es sancionado si en el accidente hubo violaciones o incumplimientos.(normas de SO, falta de EPP, no inducción, mal funcionamiento o inexistencia del PSO).


LEY 1010 DE 2006 (ACOSO LABORAL)

Acoso laboral

“Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“

Modalidades de acoso laboral

Maltrato Laboral:

 Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
 Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
 Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

Persecución Laboral:
Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

Discriminación Laboral:
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

Inequidad Laboral:
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Entorpecimiento Laboral:
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

Desprotección Laboral:
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Conductas que constituyen acoso laboral

• Agresión física.
• Expresiones hostiles
• Injustificadas amenazas de despido
• Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
• Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
• Alusión pública a hechos íntimos
• Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
• Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
• Trato discriminatorio.
• Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
• Injurias (es posible que sean anónimas)

Conductas que no constituyen acoso laboral

• Actos para ejercer potestad disciplinaria.
• Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
• Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
• Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
• Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
• Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
• Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

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