• RESPONSABILIDAD LABORAL:
Es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por AT Y EP.
• RESPONSABILIDAD CIVIL:
Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un AT o EP.
• RESPONSABILIDAD PENAL
Surge del titular del delito hacia al afectado (personalizado).
Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible
En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Por incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas, el empleador responde con multas o cierre de la empresa.
El empleador es sancionado si en el accidente hubo violaciones o incumplimientos.(normas de SO, falta de EPP, no inducción, mal funcionamiento o inexistencia del PSO).
LEY 1010 DE 2006 (ACOSO LABORAL)
• Acoso laboral
“Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
Modalidades de acoso laboral
• Maltrato Laboral:
Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
• Persecución Laboral:
Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
• Discriminación Laboral:
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
• Inequidad Laboral:
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
• Entorpecimiento Laboral:
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
• Desprotección Laboral:
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Conductas que constituyen acoso laboral
• Agresión física.
• Expresiones hostiles
• Injustificadas amenazas de despido
• Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
• Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
• Alusión pública a hechos íntimos
• Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
• Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
• Trato discriminatorio.
• Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
• Injurias (es posible que sean anónimas)
Conductas que no constituyen acoso laboral
• Actos para ejercer potestad disciplinaria.
• Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
• Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
• Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
• Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
• Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
• Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
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