INGENIERIA AMBIENTAL

La ingeniería ambiental es la rama de la ingeniería que estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible o desarrollo sustentable.



La ingeniería ambiental contribuye a mantener la capacidad de sostenimiento del planeta y a garantizar, mediante la conservación y preservación de los recursos naturales, una mejor calidad de vida para la generación actual y para las generaciones futuras. Esta disciplina, en pleno desarrollo, ve cada vez más claro su objetivo y ha venido consolidándose como una necesidad, ya que proporciona una serie de soluciones propicias para enfrentar la actual crisis ecológica que vive el planeta. Por esto, es considerada por muchas personas como una profesión de gran futuro.




jueves, 10 de febrero de 2011

NORMATIVIDAD Y LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL

BASES LEGALES


 Ley 9 de 1979 (Enero 24).(Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones)
 Ley 100 de 1993 (reglamentación sobre seguridad social y salud ocupacional en Colombia)
 Decreto 1295 de 1994 (Junio 22). (Organización y Administración del sistema R.P.)
 Ley 776 de 2002 (Diciembre17)(Normas sobre la organización, administración y prestaciones del SRP)
 Ley 1010 de 2006 (Reglamenta la Ley de acoso Laboral)
 Resolución 1401 de 2007 (por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo).
 Resolución 1956 de 2008 (Se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco).
 Resolución 3673 de 2008 (Reglamentación el trabajo seguro en alturas)


Administradora de Riesgos Profesionales ARP (Funciones, servicios que prestan las ARP)

Red de protección laboral que ampara a las empresas que se afilien al sistema contra los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

Funciones:

º Afiliar a los trabajadores.
º Administrar las cotizaciones hechas al S. G.R.P
º Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
º Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.

Prestaciones Asistenciales:

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá Derecho, según sea el caso, a:

• Atención inicial de urgencias prestada en cualquier institución Prestadora de Servicios de Salud.
• Atención medico-asistencial por la Entidad Promotora de Salud donde este afiliado el trabajador que comprende asistencia medica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalaria y odontológica.
• Rehabilitación física y profesional.
• Servicio de diagnostico y tratamiento.
• Elaboración, reparación y reposición de prótesis y ortesis

Prestaciones económicas

Incapacidad Temporal:
Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnostico de la enfermedad profesional.

Incapacidad permanente parcial
Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, determinándole una perdida definitiva de la capacidad laboral.

Pensión de invalidez
Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de Trabajo o enfermedad profesional.

Pensión de sobrevivientes
Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser:
 El cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente.
 Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte: y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante.
 A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres.
 A falta de cónyuge. Compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos.
• Auxilio funerario
Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.

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