BASES LEGALES
Ley 9 de 1979 (Enero 24).(Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones)
Ley 100 de 1993 (reglamentación sobre seguridad social y salud ocupacional en Colombia)
Decreto 1295 de 1994 (Junio 22). (Organización y Administración del sistema R.P.)
Ley 776 de 2002 (Diciembre17)(Normas sobre la organización, administración y prestaciones del SRP)
Ley 1010 de 2006 (Reglamenta la Ley de acoso Laboral)
Resolución 1401 de 2007 (por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo).
Resolución 1956 de 2008 (Se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco).
Resolución 3673 de 2008 (Reglamentación el trabajo seguro en alturas)
Administradora de Riesgos Profesionales ARP (Funciones, servicios que prestan las ARP)
Red de protección laboral que ampara a las empresas que se afilien al sistema contra los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
Funciones:
º Afiliar a los trabajadores.
º Administrar las cotizaciones hechas al S. G.R.P
º Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
º Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.
Prestaciones Asistenciales:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá Derecho, según sea el caso, a:
• Atención inicial de urgencias prestada en cualquier institución Prestadora de Servicios de Salud.
• Atención medico-asistencial por la Entidad Promotora de Salud donde este afiliado el trabajador que comprende asistencia medica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalaria y odontológica.
• Rehabilitación física y profesional.
• Servicio de diagnostico y tratamiento.
• Elaboración, reparación y reposición de prótesis y ortesis
Prestaciones económicas
• Incapacidad Temporal:
Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnostico de la enfermedad profesional.
• Incapacidad permanente parcial
Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, determinándole una perdida definitiva de la capacidad laboral.
• Pensión de invalidez
Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de Trabajo o enfermedad profesional.
• Pensión de sobrevivientes
Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser:
El cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente.
Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte: y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres.
A falta de cónyuge. Compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos.
• Auxilio funerario
Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
jueves, 10 de febrero de 2011
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